[vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]En la actualidad, muchas personas en Colombia se encuentran confundidas con los cambios en el sistema de salud, debido a que sienten o piensan que todo cambiará tanto que será más difícil acceder a tratamientos médicos o a medicamentos. Por esta razón, aquí te explicaremos un poco sobre estos cambios.
Desde el 17 de febrero del presente año entró en vigencia plena la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751), sancionada por el presidente Juan Manuel Santos y que dio un plazo de dos años para remplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que les permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, con algunas excepciones específicas.
Con este nuevo sistema los médicos tienen total autonomía para ordenar medicamentos y tratamientos. Se pasa a un plan de beneficios general, donde todas las patologías están cubiertas. Es decir, a partir de hoy los médicos del sistema de salud colombiano podrán recetar, con libertad y bajo su autonomía, medicamentos y procedimientos quirúrgicos sin restricciones.
Sin embargo, esto no quiere decir que haya medicinas y sobre todo tratamientos tecnológicos ilimitados para los colombianos, porque la ley fijó unas exclusiones, inicialmente relacionadas con los tratamientos cosméticos o procedimientos experimentales y que no estén aprobados por el Invima.
Adicionalmente, si las personas están afiliadas a un régimen contributivo, y se quedan sin empleo, no dejarán de estar afiliadas, debido a que ya están afiliadas a un sistema de salud, no a una EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, porque perdió su empleo o por otra razón, podrá seguir con sus tratamientos en el régimen subsidiado.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]En este sentido, las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.
En definitiva, ninguna institución promotora de salud, puede negar prestar sus servicios de atención a urgencias a ninguna persona así esta no se encuentre afiliada, no esté al día con sus pagos, no registre en el sistema o simplemente carezca de una autorización de su EPS. Según la Ley, la institución que se niegue a prestar cualquiera de sus servicios será duramente castigada.
Sin embargo, esta nueva ley también establece que los ciudadanos tienen deberes consigo mismos y con el sistema, en cuanto a la salud se refiere: adopción de hábitos saludables de vida, prevención de enfermedades, el no abuso del sistema y de sus recursos, que ahora serán públicos.
Será mucho lo que se tendrá que explicar sobre esta nueva normatividad, pero si quieres conocer un poco más sobre estos cambios, puedes ingresar al link que te dejemos en este texto y así puedas tener más clara toda la información que debes saber sobre el nuevo sistema de salud en Colombia https://youtu.be/_PDgYkqa3-E
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